¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?
Cuando fallece un ser querido, los familiares deben hacer frente a una serie de gastos inmediatos relacionados con su entierro. Éstos no siempre disponen de las cantidades necesarias, por lo que no pueden esperar al posible reparto de la herencia o a conocer si contaba con un seguro de defunción para disponer del dinero que permita sufragar los costes. En esos casos, ¿se podría pagar el entierro con la cuenta del fallecido? En Aurens te contamos lo que dice la normativa al respecto y cómo proceder.
¿Cómo pagar un entierro con la cuenta del fallecido?
Como norma general, los herederos deben realizar los trámites necesarios para el reparto de la herencia antes de acceder al capital de su ser querido. Eso incluye las cuentas bancarias.
No obstante, existen dos excepciones que permiten a los herederos acceder a las cuentas de la persona fallecida antes de recibir la herencia:
- Para pagar los gastos relativos al entierro se puede pagar el funeral con dinero del fallecido.
- Para responder a obligaciones fiscales que posteriormente son obligatorias a la hora de acceder a la herencia.
Por tanto, se puede pagar un entierro con la cuenta del fallecido, pero hay que conocer cómo es el proceso para sacar ese dinero del banco.
Pasos para pagar el entierro con la cuenta del fallecido
El Banco de España establece que se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido pero hay que cumplir con estos pasos:
1. Obtener el certificado de defunción
Lo primero que se debe hacer es obtener una copia del certificado de defunción, que es emitido por el Registro Civil. Este documento será necesario para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con los asuntos del fallecido.
2. Identificar al titular de la cuenta
Los familiares deben tener claro quién es el titular (o titulares) de la cuenta bancaria del fallecido. Esto puede requerir la presentación de cierta documentación, como el certificado de defunción o el libro de familia, para verificar la relación con la persona fallecida.
3. Contactar con el banco
Comunícate con el banco en el que tu ser querido tenía cuentas para informarles de la situación y solicitar información sobre el procedimiento específico para pagar los gastos del entierro con los fondos del difunto.
Reúne la documentación requerida, que puede incluir una autorización de los herederos (o del resto de los titulares de la cuenta), y preséntala en la entidad bancaria.
4. Realiza el pago
Una vez que el banco haya procesado la documentación y autorizado el pago, podrás utilizar los fondos de tu ser querido para cubrir los gastos relacionados con su entierro.
Este proceso puede variar según el caso e incluso en función de la entidad bancaria en cuestión, por lo que siempre es mejor contar con el asesoramiento apropiado para llevar a cabo estos trámites.
Como consejo, es importante llevar un registro detallado de todos los gastos relacionados con el entierro y los pagos realizados desde la cuenta del fallecido para poder informar a las autoridades pertinentes si es necesario.
Ten en cuenta que el banco se responsabiliza del dinero de la cuenta, por lo que se asegurará de que únicamente se retire la cantidad necesaria para pagar el entierro con la cuenta del fallecido. Por eso, es frecuente que la entidad bancaria solicite el presupuesto a la compañía funeraria y envíe directamente ese dinero para atender exclusivamente esos gastos, con el fin de evitar posibles reclamaciones posteriores de los herederos.
¿Quién es responsable de cubrir los gastos de un entierro?
¿Qué dice la legislación vigente sobre los gastos del entierro si la persona fallecida no cuenta con un seguro que cubra estos costes? Esto reza el Código Civil español:
“Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle”.
¿Puedo negarme a pagar un entierro?
Nadie puede negarse a pagar el entierro de un ser querido. La normativa tipifica como delito desentenderse del entierro de un familiar, incluso si no teníais ninguna relación.
Si existen otros familiares cercanos que se hagan cargo, podrías quedar exento. Pero, en caso contrario, tendrías que responsabilizarte. Sólo hay dos maneras de evitarlo:
- Ser un familiar sin recursos, en este caso, será Servicios Sociales quien, a través de un informe, deje constancia de la situación.
- Donar el cuerpo a la ciencia, por lo que eludirías el coste del entierro pero sí tendrías que asumir otros gastos, como pueden ser los de un posible traslado.
Por tanto, cuando fallece un ser querido, asegúrate de que puedes pagar su entierro con la cuenta del fallecido y, si no hubiera fondos para ello, estudia qué otras opciones tienes en base a tu situación.