Blog

Proceso detallado: qué pasa con el DNI de un fallecido

17 Junio 2024
Qué pasa con el dni de un fallecido

¿Qué pasa con el DNI de un fallecido? En Aurens te contamos qué trámites debes realizar, cuáles son los plazos y qué consecuencias puede tener ignorar esta obligación legal.

¿Qué debes hacer con el DNI de una persona fallecida?

Cuando el fallecimiento se produce en un centro médico, este lo certifica inmediatamente, es decir, que comunica la defunción y la registra directamente en el Registro Civil. Por tanto, no sería necesario realizar ningún papeleo más.

Desde ese momento, el DNI de los fallecidos continúa registrado en el Registro Civil después del fallecimiento, ya que el número asignado a cada ciudadano es perpetuo, pero queda inactivo y ya no se puede utilizar para otras gestiones.

¿Es necesario cancelar el DNI de un fallecido?

Ya que ese número de DNI de nuestro ser querido fallecido no es transferido a nadie, es conveniente protegerlo para evitar posibles suplantaciones de identidad o fraudes de tipo fiscal.

No es obligatorio, pero sí recomendable cancelar el DNI de una persona fallecida, por los motivos que acabamos de exponer. ¿Cómo realizar este procedimiento?

Proceso para cancelar el DNI de un fallecido

Para cancelar el DNI de un fallecido, de manera general, debes seguir estos pasos:

  1. Presentar el certificado de defunción, original o copia compulsada.
  2. Entregar el DNI de la persona fallecida en una comisaría o entidad correspondiente.
  3. Destruir el DNI físico (aunque es recomendable hacerlo en una comisaría para que se haga de manera oficial).
  4. Informar a las entidades con las que tuviera relación el fallecido para evitar problemas futuros.

Para cancelar un DNI, debes acudir a la oficina del Registro Civil que corresponda al lugar de residencia de tu ser querido fallecido. Allí debes presentar:

  • El certificado de defunción.
  • Un documento que acredite tu parentesco (libro de familia o certificado de últimas voluntades).
  • Tu DNI, como solicitante de la cancelación.
  • El DNI del fallecido (si disponemos de él).

¿Quién es responsable de gestionar el DNI tras el deceso?

Los familiares de la persona fallecida son los responsables de gestionar su DNI. Por tanto, son quienes deben ocuparse de cancelarlo debidamente.

En un primer momento, cuando fallece un ser querido, es posible que alguna entidad (por ejemplo, bancaria) solicite una copia del DNI del fallecido para verificar la identidad en algún trámite relacionado con el patrimonio de esa persona. Pero ese DNI, como ya hemos dicho anteriormente, ya no tendrá validez para otras gestiones, pues habrá quedado inactivo desde el momento en el que el Registro Civil haya recibido la notificación del fallecimiento.

Consecuencias de no reportar el fallecimiento a las autoridades de identificación

Cuando no se comunica a la Seguridad Social el fallecimiento de un ser querido dentro del plazo establecido por ley, es posible que el organismo pague la pensión del fallecido al mes siguiente. Pero cobrar indebidamente ese dinero constituye una infracción y la administración puede reclamar la devolución de esa cantidad a la familia.

Plazos importantes para reportar el fallecimiento y cancelar el DNI

Para asegurarse de que consta legalmente el fallecimiento de un ser querido donde corresponde, uno de los trámites tras la defunción que debe realizar la familia es notificarla a la Seguridad Social, a efectos, por ejemplo, de paralizar el cobro de la pensión.

Para ello, los familiares cuentan con un plazo máximo de 30 días desde la fecha del fallecimiento.

Para tranquilidad de las familias, generalmente las compañías aseguradoras o funerarias se encargan de realizar todos estos trámites, pero es importante verificarlo para evitar problemas con la administración porque cada gestión obligatoria cuenta con unos plazos que no deben sobrepasarse.

Siempre hay algunos trámites que corresponden a la familia. Por ejemplo: ¿qué pasa con las redes sociales cuando mueres? ¿Y con la declaración de la renta? En este último caso, los familiares deben presentar la declaración del IRPF de la persona fallecida. Y también tienen que ocuparse de cuestiones como cancelar las cuentas bancarias de su familiar fallecido. Por eso es importante elegir una compañía funeraria o una aseguradora que cubra el mayor número de trámites posibles, para minimizar las gestiones posteriores que son obligatorias tras el fallecimiento de un ser querido.

En definitiva, no olvides informarte de qué pasa con el DNI de un fallecido y cómo proceder.